Programa de Seguridad
¿Qué es un Programa de Seguridad?
Un Programa de Seguridad de Obra es un documento mediante el cual se especifican las diferentes etapas de un proyecto (Obra) en el cual se declaran los datos del cliente, tipo de actividades a desarrollar, personal afectado a la obra y su cobertura de seguro (ART) con la finalidad de evaluar los diferentes riesgos y peligros en cada etapa de la obra para buscar su correcta medida de control y prevención de accidentes.
El Programa de Seguridad (PS), debe ser elaborado por la empresa con el asesoramiento de un ingeniero en Seguridad e Higiene quien va evaluar los Riesgos y sus medidas de Control, se deberá formar y concientizar al personal sobre los peligros de las tareas a realizar como así también proveer de todos los elementos de protección personal necesarios.
Los Programas de Seguridad (PS) deben ser Aprobados por la ART, la cual asignara un cronograma de visitas a obra para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad descriptas en dicho programa.
¿Por qué para ingresar a mi cliente me piden un Programa de Seguridad aprobado por ART y certificado por Ingeniero en Seguridad e Higiene?
Por lo general las grandes empresas para todas aquellas actividades relacionadas con Obra y contempladas dentro del Decreto 911/96 (Actividades de Construcción) suelen solicitar al contratista que el mismo presente un Programa de Seguridad (PS) con la descripción de las actividades y etapas de la obra y sus medidas de control a fin de garantizar el cumplimiento con las normativas vigentes. Dicho Programa de Seguridad deberá presentarse aprobado por ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) y validado por un Ingeniero en Seguridad e Higiene.
¿Por qué el Programa de seguridad debe estar visado y aprobado por ART?
Todo Programa de Seguridad (PS) contemplado con actividades de obra que se encuentren dentro del Decreto reglamentario 911/96 tendrá vigencia siempre que sea presentado ante la ART para que la misma le de validez aprobando, visando y verificando el mismo. Posteriormente su ART establecerá un programa de visitas para realizar los controles de las medidas de seguridad correspondientes.
¿Cuáles son los tipos de Programas de Seguridad vigentes según resoluciones?
Existen dos tipos de resoluciones vigentes para el desarrollo de los programas de seguridad:
- ResoluciónSRT Nª: 319/99 - “Tareas repetitivas y de Corta duración”: Este tipo de Programa de Seguridad se deberá realizar cuando la empresa efectué tareas en forma esporádica o su periodo de duración sea igual o menor a 6 meses.
- Resolución SRT Nº: 51/97 – “Larga duración”: Este tipo de Programa de Seguridad será utilizado cuando la obra o tareas a realizar tengan una duración mayor a los 6 meses y menor o igual al año.
Para ambos casos tanto bajo resolución 319/99 o 51/97, se deberá junto con el Programa de Seguridad (PS) realizar un Aviso de Obra declarando la misma con la vigencia de duración.
¿Es lo mismo un Programa de Seguridad que un Procedimiento de trabajo Seguro?
Si bien son parecidos en cuanto a su finalidad, no es lo mismo hablar de un Programa de Seguridad que de un Procedimiento de Trabajo Seguro, ya que existen algunas diferencias importantes tales como:
Programa de Seguridad
- Es más extenso y se especifica en detalle las etapas de la obra, los riesgos asociados y las medidas preventivas.
- El Programa de Seguridad siempre debe ser aprobado por ART.
- Debe ser realizado bajo alguna de las dos resoluciones vigentes (SRT Nº: 51/97- SRT Nª: 319/99).
- Necesita ir acompañado de un Aviso de Obra.
- Tiene cobertura y está amparado bajo ley.
Procedimiento de Trabajo Seguro
- No necesita aprobación por ART pero si Visacion.
- No tiene validez Legal.
- No necesita ser acompañado de Aviso de Obra.
- Este tipo de documento (Procedimiento de Trabajo Seguro), se utiliza solamente para aquellas personas jurídicas que no disponen de personal con cobertura de ART Ej. Monotributistas) pero que van a efectuar una actividad contemplada en el decreto 911/96 (actividad de Obra).
¿Que aspecto o contenido se debería tener en cuenta en el Programa de Seguridad?
Si bien existen diferentes formas de elaborar un Programa de Seguridad, los contenidos mínimos a contemplar serán:
- Fechas de Vigencia y confección del Programa de Seguridad: Inicio y Fin.
- Datos de la Obra – Comitente.
- Etapas de la Obra.
- Datos de la empresa Afiliada.
- Datos de la ART y teléfonos de emergencia.
- Descripción De La Obra Y Sus Etapas Constructivas Con Fechas Probables De Ejecución.
- Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapa de obra.
- Medidas de Control y prevención de Riesgos.
- Capacitación del Personal.
- Nómina de personal afectado a Obra.
- Aprobación Conforme El Inc. H), Anexo I, Resolución SRT Nº 51/97-319/99.
¿Qué tiempo de VIGENCIA tiene un Programa de Seguridad?
El tiempo de Vigencia de un programa de seguridad va depender de bajo que tipo de resolución fue elaborado el mismo:
Resolución SRT Nª: 319/99 - “Tareas repetitivas y de Corta duración”: El mismo tendrá una vigencia de 6 meses desde la fecha de creación del mismo, el cual podrá realizarse como una excepción por única vez, una extensión por un periodo de hasta 6 meses más mediante un aviso de Obra (Extensión).
Resolución SRT Nº: 51/97 – “Larga duración”: El mismo tendrá una vigencia anual desde la fecha de creación del mismo, y el cual podrá extenderse las veces que sea necesario mediante un aviso de Obra (Extensión).
Para ambos casos la extensión deberá realizarse antes de su fecha de vencimiento, pasado su vencimiento se deberá realizar uno nuevo el cual se deberá presentar a la ART para ser aprobado nuevamente como un Programa de Seguridad Nuevo.
¿Cuál es el tiempo de Vigencia que puede tardar la ART en Aprobar un Programa de Seguridad
Si el Programa de Seguridad (PS) una vez presentado a la ART, no registra modificaciones o errores, la ART por exigencia legal debería disponer del programa de Seguridad aprobado en un plazo no mayor a 7 días hábiles. Este mismo plazo será utilizdo por la ART para notificar la existencia de modificaciones o errores a modificar por el cliente solicitante.
¿Quiénes son las partes involucradas en la firma de un Programa de Seguridad?
Las partes involucradas para el desarrollo y conclusión de un Programa de Seguridad (PS) están representadas por:
- Representante de la Empresa: El programa de Seguridad deberá ser firmado en todas sus hojas por el responsable o representante de la Firma, quien deberá estar en conocimiento de las tareas, riesgos asociados y medidas de control y prevención.
- Director de Obra: Sera aquella persona responsable de dirigir las etapas de la Obra, deberá firmar todas las hojas del Programa de Seguridad.
- Responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Sera el responsable de definir las medidas de seguridad a tomar durante cada etapa de la Obra a fin de advertir los riesgos y medidas de control.
- Técnico de A.R.T: Sera el responsable de aprobar la vigencia del programa de seguridad por parte de la ART y quien posteriormente deberá proceder a elaborar un plan de visitas a la obra para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y el uso de los Elementos de Protección correspondientes a las tareas y riesgos.
¿Qué es un AVISO de OBRA?
Un Aviso de Obra es un documento que comunica a la ART datos específicos de la Obra como ser:
- Identificación del empleador.
- Domicilio de la Obra.
- Fechas de duración de la Obra.
- Tipo de Obra Ej. Civil, Arquitectura, Montaje Industrial, Ductos, Redes, Construcciones, ect).
- Actividades a desarrollar por el empleador en la obra. (Ej. Demolición, Pintura, Albañilería, Excavaciones, ect).
El Aviso de Obra debe estar firmado por el Empleador y disponer de firma y sello de recepción por parte de la ART para dar cumplimiento con la notificación de la Obra en cuestión.
¿Cuáles son las variables y modalidades que tiene un Aviso de Obra?
Las diferentes modalidades o notificación de un Aviso de Obra son:
1) Aviso de Obra Nueva
La obra a iniciar es nueva, en un nuevo establecimiento.
En una obra ya en ejecución por la empresa con Aviso de Obra presentado la empresa encarará un trabajototalmente nuevo en la obra. Ej.: la empresa ejecuta la estructura de hormigón armado de un edificio, yresulta adjudicataria de la albañilería. La albañilería es una obra nueva pese a ser en el mismoestablecimiento pues no fue contemplada en el Aviso de Inicio de obra enviado anteriormente.
2) Suspensión de Obra Declarada
Cuando los trabajos en la obra cesan temporalmente (la obra no está terminada, aún no se cumplieron losplazos del Aviso de Obra enviado anteriormente. La identificación de la empresa y la dirección delestablecimiento deben ser idénticas a la del Aviso de Inicio de Obra enviado anteriormente a la suspensión.
3) Extensión de plazo de obra declarada
El plazo de la obra se extenderá más allá del informado previamente en el Aviso de Inicio de Obra. Laidentificación de la empresa y la dirección del establecimiento deben ser idénticas a la del Aviso de Inicio deObra enviado anteriormente a la suspensión.
4) Finalización de obra declarada
La Obra ha finalizado antes de los plazos informado previamente en el Aviso de Inicio de Obra por lo cual se deberá comunicar a la ART de su finalización.
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