Gestión de Residuos Peligrosos
Somos una consultora ambiental y de higiene y seguridad referente en la Provincia de Córdoba. Contamos con más de 10 años de trayectoria brindando servicios de consultoría para la gestión de residuos peligrosos en el marco de la Higiene y Seguridad Empresarial y la Gestión del Medio Ambiente.
¿Cómo puedo identificar los residuos peligrosos que genera mi empresa?
Para poder determinar cuáles son los diferentes residuos peligrosos en una organización, lo recomendable es contactar a un profesional con incumbencia en la materia, a fin de que el mismo lo asesore correctamente. De igual manera en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos (Ley Nº 24051 en su anexo I) se establece un listado con las diferentes categorías sometidas a control y su clasificación mediante la sigla “Y”.
¿Cuál es el proceso adecuado para el tratamiento de residuos peligrosos en mi empresa?
En toda empresa la gestión de residuos peligrosos es un tema muy importante y delicado, el cual se debe realizar de forma organizada y según lo establecido por legislación vigente (Ley Nº 24051 en su anexo I). Para esto intervienen tres partes fundamentales:
- Generador de Residuos Peligrosos: El generador de residuos peligrosos es la empresa que produce los mismos, la cual deberá tener identificados y diferenciados los residuos según las categorías sometidas a control establecidas en el Anexo I de la ley Nº 24051.Estos residuos deberán estaralmacenados en depósitos transitorios que cumplimenten con los requisitos adecuados.
- Transportista de Residuos Peligrosos: Una vez almacenada por el Generador la cantidad que justifique el movimiento, se deberá contactar con una empresa Transportista habilitada por la secretaria de Ambiente, para lo cual existe un listado de empresas habilitadas, a fin de que proceda a realizar el retiro de los residuos peligrosos de su empresa.
- Operador Final de Residuos Peligrosos: Una vez retirados de la empresa (Generador) y entregados al (Trasportista), los residuos peligrosos deben ser llevados y entregados al operador habilitado para que se realice la disposición final de los residuos peligrosos. En cada uno de los pasos (Generador, Transportista y Operador Final), se emitirán los manifiestos correspondientes que garanticen la gestión adecuada de los mismos.
¿Cómo debe ser un Plan de Gestión De Residuos Peligrosos (PGRP)?
En un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos (PGRP) se debe realizar un análisis inicial a fin de identificar las fuentes y residuos generados en las operaciones, este plan lo podemos dividir en las siguientes etapas:
- Generación de residuos en planta: Se debe identificar y documentar cuales son los diferentes residuos generados por las actividades de la empresa según lo reglamentado en Anexo I de Categorías Sometidas a Control de la Ley 24.051 detallando cantidad, tipo de residuo y consumo de productos.
- Depósitos Intermedios: Los depósitos intermedios son aquellos recipientes dentro de la empresa destinados a la disposición previa a ser depositada en el depósito de residuos peligrosos (Almacenamiento Transitorio), estos depósitos intermedios son elaborados especialmente según los tipos de residuos que se generan internamente en la empresa y de los que se definen en el proceso de gestión Ambiental.
- Almacenamiento Transitorio: El proceso de almacenamiento transitorio consta básicamente del acopio de los distintos residuos (Depósito de residuos Peligrosos) que se generan dentro de la organización para ser luego entregados al transportista a fin de que el mismo pueda realizar la disposición final.
- Entrega a Transportista: Una vez completo o lleno los diferentes recipientes del depósito de residuos peligroso, se debe contratar a una empresa transportista habilitada para gestionar el retiro de los residuos peligrosos desde el predio de la empresa a la disposición final específica para cada categoría de residuos.
- Entrega a Operador: El Operador es aquella persona física o jurídica encargada de modificar la composición química y características físicas de los diferentes residuos peligrosos comprendidos dentro del Anexo I – ley 24.051, por lo que en el proceso del operador trata de destruir, alterar o elimina toda composición toxica o nociva que pueda tener el residuo.
En síntesis generales, los desechos recolectados en sus respectivos Depósitos Temporarios son agrupados en lugares de almacenamiento adecuados, a la espera de su Tratamiento final.
Una vez almacenada una cantidad que justifique el movimiento, se procede a efectuar el Tratamiento Final de los mismos.
Para ello, se tendrán en cuenta las últimas disposiciones legales de la Agencia Córdoba Ambiente, utilizando solo la nómina actualizada de Transportistas y Operadores autorizados por la misma.
Se emite el Manifiesto correspondiente y se envían los residuos al Operador Final quien devuelve la copia del Manifiesto debidamente conformada.
¿Qué requisitos debe cumplir un depósito de Residuos Peligrosos (DRP)?
Si bien los requisitos que debe cumplir un Depósito de Residuos Peligrosos (DRP) son muchos y deben estar adecuados a las normas y leyes vigentes, lo cual va depender del tipo de empresa, actividades y operaciones. A modo general algunos de los requisitos a cumplimentar son:
- El depósito de residuos peligrosos debe equiparse con cimientos de concreto resistente contra los materiales a almacenar.
- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deben techarse y proveerse de una protección contra las lluvias.
- Las zonas de almacenamiento, en las que se guardan líquidos, deben estar provistas de tanques y/o canales de recolección de líquidos en caso de derrames, además deben contar con materiales de absorción para contenerlos.
- Las áreas de almacenamiento destinadas a residuos combustibles, se deberán equipar con dispositivos de control de incendios y estar correctamente ventiladas.
- Deben estar a disposición equipos de protección personal.
- No deberá permitirse el acceso al almacén a personas no autorizadas y deberá asegurarse el control del acceso.
- Deberá poseer cartelería alusiva a la disposición de residuos peligrosos.
¿Qué significa Y48?
Los residuos peligrosos categorizados como Y48 son los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en las categorías sometidas a control del Anexo I de la Ley 24.051 o que presenten alguna de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. Se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.
¿Qué es el Libro de Operaciones y porque es importante que este actualizado?
El Libro de Operaciones se utiliza para registrar los movimientos y gestión realizada de los residuos peligrosos entregados (Manifiestos). Este debe ser completado en cada paso, tanto por la empresa (Generador) como por el Transportista y Operador Final, a fin de que el agente de control pueda comprobar que se han llevado a cabo todos los pasos estipulados de forma correcta durante la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.
¿Quién debe generar los Manifiestos de Residuos Peligrosos?
La autoridad de aplicación, en este caso La Dirección de Residuos Peligrosos, dependiente de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, generara el Manifiesto, el cual deberá ser completado por la empresa generadora, la empresa transportista y el operador final. A su vez también se deberá completar el Libro de Operaciones correspondiente a cada caso.
¿Por cuánto tiempo se debe guardar el Manifiesto de Residuos Peligrosos?
La Ley Nacional de Residuos Peligrosos (Ley 24.051) no especifica el tiempo que debería guardar el manifiesto. Por lo tanto:
- Dado que el Certificado Ambiental se renueva anualmente, los Manifiestos que lo avalan deberían ser guardados por el plazo de un año.
- Mientras que si consideramos que el generador es responsable de por vida de los residuos peligrosos que genera, los Manifiestos deben ser guardados indefinidamente.
¿Es necesario que todas las partes involucradas firmen los Manifiestos?
Si. Según el Art. 13 de la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051), es necesario la firma de del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.
¿Qué es el Certificado Ambiental y qué acredita?
El Certificado Ambiental Anual es el instrumento de control y habilitación para la gestión de los residuos peligrosos en todas sus etapas de producción en la Provincia de Córdoba. Es de carácter obligatorio para los generadores, transportistas, operadores de residuos peligrosos.
¿El Certificado Ambiental se obtiene solo una vez?
No, el Certificado Ambiental debe ser renovado en forma anual según Art. 5 de la ley 24.051.
¿Qué es un Estudio de Impacto Ambiental y cuál es su importancia?
El Estudio de Impacto Ambiental es un procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, evaluar y describir el impacto ambiental que producirá un proyecto específico en su entorno en caso de ser ejecutado. Por lo tanto, su importancia radica en que permite detectar los posibles impactos que tendría el proyecto sobre el entorno, permitiendo preveer las medidas necesarias para minimizar dichos impactos.
¿Quiénes deben inscribirse en el registro Provincial que establece el decreto 2149/03?
Se deberán Inscribir en el registro Provincial , todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y los establecimientos industriales inscriptos en el registro industrial de la provincia (Anexo I Art. 4).
¿Un transportista de sustancias peligrosas debe inscribirse en el Registro?
Si debe inscribirse como transportista de sustancias peligrosas en el registro Provincial de sustancias peligrosas. Según Ley Nº 7343 y modificaciones, Arts. 52 inc k, 61, 64 donde se exige el cumplimiento por las disposiciones de la Dirección de Transporte de la Provincia y la legislación de Higiene y seguridad en el Trabajo. (Ley 19.587/72).
También para el caso de realizarse el transporte por rutas nacionales debe cumplir con el Anexo S del decreto reglamentario 779/95 de la ley de tránsito y seguridad vial visto la ley 24.449 y el Decreto Nº 233.
Nuestra consultora ambiental se encuentra ubicada en Av. Caseros 985.
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